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Apartamentos alquiler temporada, Alquiler pisos temporarios, Contratos
En Madrid es posible alquilar pisos por temporadas cortas, muy cerca del aereopuerto de barajas. Se trata de apartamentos de tipo turistico y se pueden alquilar por un mes, incluso si la estancia supera el mes, se podria renovar por quincenas o semanas. Se trata de apartamentos de lujo de 1 dormitorio y pisos alquiler por meses de 2 dormitorios, totalmente amueblados y equipados, tienen una gran variedad de servicios comunes como piscina, padle, gimnasio y otras instalaciones deportivas. Ademas todos los apartamentos de alquiler por temporada de este edificio de Madrid incluyen plaza de garaje, gastos de comunidad, luz y agua en el precio. Los precios de alquiler de los apartamentos de 1 dormitorio varian en funcion del tiempo que se quieran alquilar, a modo de ejemplo, por un mes o mas desde 850 euros/mes, si el alquiler es solo por una semana o una quincena el precio es bastante mas alto. Los precios de alquiler de los pisos de 2 dormitorios por un mes o mas seria de 1200 euros.
A diferencia de los apartamentos alquiler Madrid pensados para estancias de un año o mas, para alquilar este tipo de apartamentos turisticos, no es necesario aval, y la fianza que hay que depositar es solo de un 25% del importe del alquiler.
Esta oferta de pisos de alquiler en Madrid por temporadas se refiere solo a los edificios de Las Mercedes, y esta sujeta a disponibilidad, asimismo los precios pueden ser modificados si concurren ciertas cincunstancias como por ejemplo que se haga un gasto excesivo de luz, agua u otros servicios que esten incluidos en el precio de alquiler. Antes de realizar una reserva debe consultar la disponibilidad
Alquiler de casas por temporadas en Galicia
El ejemplo tipico de alquiler de casas en Galicia por temporadas son los alquileres de verano y de vacaciones en general, semana santa, navidades etc.
Disponemos de oferta de casas de alquiler de verano en Galicia
Alquiler temporada en otras ciudades
Aunque en inmobiliaria Barreras solo disponemos de alquileres de temporada en Madrid y Galicia, podemos recomendarle webs de alquileres de temporada en otras ciudades por ejemplo :
Alquiler meses Barcelona
Alquiler de pisos por meses
La vigente ley de arrendamientos urbanos excluye expresamente del ambito de aplicacion de la ley lo alquileres de temporada, en el Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda
1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.
2. En especial tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.
Contrato tipo de pisos de alquiler de temporada
Facilitamos un modelo generico de contrato de arrendamiento de temporada o de uso distinto de vivienda, aclaramos que este contrato tipo NO ES EL UTILIZADO para los apartamentos de alquiler turistico de Madrid, la finalidad de publicar este modelo de alquiler de pisos por temporada es facilitar a los usuarios particulares que lo deseen un modelo standar, si bien como siempre aconsejamos que los particulares se asesoren por un abogado o un agente de la propiedad inmobiliaria para que les confeccione sus contratos de alquiler, tanto de vivienda habitual como de temporada.
CLAUSULAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PRIMERA.-
El contrato de arrendamiento se hace por el plazo de TRES MESES ( siempre menos de 12 meses ) a contar desde la fecha del mismo ( es decir hasta el xx de diciembre de 200x), siendo por tanto arrendamiento de temporada y no de vivienda o domicilio habitual.No obstante podra el arrendatario prorrogar a su voluntad ,mes a mes, el presente contrato hasta un maximo de once meses.
SEGUNDA.-
El precio de este arrendamiento se fija en xxxxIENTOS TREINTA EUROS (xx30.- EUROS.) por los tres meses y medio, que se abonan en este acto. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución del Contrato por falta de pago, siendo todos los gastos judiciales y extrajudiciales que con tal motivo se originen por cuenta del Arrendatario (incluidos honorarios de Abogado y Procurador aunque no fuera preceptiva su intervención), sin perjuicio de que el Arrendador pueda reclamar el importe de las rentas correspondientes al periodo contractual.
TERCERA.-
La primera revisión de renta en caso de renovación se llevará a cabo el día siete de septiembre del año xxx en función de las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo ( I.P.C. sección vivienda) la renta será revisada anualmente según el procedimiento previsto en el artículo 18.3 de la L.A.U. de 1994.
CUARTA.-
Queda prohibido el traspaso, cesión o subarriendo total o parcial del piso objeto de este contrato, que se destinará por el Arrendatario exclusivamente al uso de vivienda y domicilio temporal de Don xxxxx y su familia.
QUINTA.-
El Arrendatario no podrá hacer ningún tipo de obra salvo autorización expresa y por escrito del Arrendador. Estas obras serán de cuenta del Arrendatario así como las que sean necesarias al terminar el Contrato para dejar la vivienda en las mismas condiciones en que se encuentra al contratar el alquiler. Las mejoras que lleve a cabo el Arrendatario quedarán en beneficio del inmueble. Los daños causados a otros vecinos o a terceras personas por causa imputable al Arrendatario serán de cuenta de éste.
SEXTA-.
El Arrendatario recibe la vivienda objeto del presente Contrato, amueblada, según inventario adjunto, y en perfecto estado de conservación y provista de todos los servicios que hacen posible su habitabilidad. El consumo de agua, electricidad o cualquier otro servicio de consumo directo del arrendatario, serán de cuenta de éste. Los gastos de comunidad están incluidos en la renta pactada, y serán pagados por el arrendador.
SEPTIMA.-
El Arrendatario entrega en este acto la cantidad de xxx EUROS (xx0.- EUROS.) correspondientes a UN MES DE FIANZA que le serán devueltas al término del Contrato siempre que se hayan cumplido las cláusulas pactadas en el mismo. La cantidad entregada en calidad de FIANZA no podrá ser aplicada en ningún caso al pago del alquiler.
OCTAVA.-
El Arrendatario se somete a los estatutos y normas que regulan la comunidad de vecinos, y a los acuerdos que en lo sucesivo se establezcan, siempre y cuando sean conformes con la Ley de Propiedad Horizontal. Asimismo queda prohibido tener perros u otros animales domésticos sin el consentimiento expreso del Arrendador.
NOVENA.-
Todas las reparaciones ordinarias serán por cuenta del Arrendatario. El Arrendador no se responsabiliza de los perjuicios que pudieran originarse en el piso y en las cosas depositadas, como consecuencia de avería en las instalaciones y servicios de la finca, incendios, etc., así como tampoco si son originados por negligencia de cualquier ocupante del mismo.
DECIMA.-
Para resolver cualquier incidencia derivada de la interpretación o el cumplimiento del presente Contrato de Arrendamiento, ambas partes, con renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid.
EL ARRENDATARIO EL ARRENDADOR
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