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Los bancos se adjudican pisos baratos en subasta con un truco legal
En teoria los bancos para adjudircase una vivienda habitual en subasta tendrian que llegar al 60 % del valor de tasacion.
Sin embargo, los bancos hacen trampas para adjudicarse los pisos mas baratos en las subastas y saltarse las normas legales establecidas en el real decreto ley que se aprobo con el anterior gobierno y que establecia una elevacion del 50 al 60 % el precio al que el banco se puede adjudicar las viviendas habituales en caso de impago hipotecario .
El truco o la trampa legal que utilizan los bancos para esquivar las limitaciones del citado real decreto ley y seguir adjudicandose las viviendas en subasta por el 50 % del valor de tasacion esta basada en una argucia legal que consiste en recurrir al artículo 670.4 de la ley de enjuiciamiento civil.
Tal y como explica idealista.com en su articulo la "triquiñuela" de la banca: sigue adjudicándose la vivienda habitual al 50% y no al 60% en subasta el banco ejecutante necesita que puje un tercero, ya que el ejecutante no puede ser el único que puje en la subasta (artículo 647.2 de la lec), y tras ello mejorar la postura ofrecida por ese tercero. así que presenta a un tercero que es su propia filial inmobiliaria y de esta manera se queda todo en casa< .
La filial inmobiliaria puja, por ejemplo, un 48% y el banco un 50% (más un euro) y finalmente se adjudica la vivienda ejecutada por el 50% de su valor de tasación .
Si la subasta queda desierta el banco sólo se la puede adjudicar por el 60% del valor de tasación, mientras que si cuenta con otro pujante, que es la sociedad filial, lo hace para quedarse la vivienda por el 50% y poco más del valor de tasación, siempre que su postura sea la mejor
Esta práctica supone burlar el espíritu de la última reforma. recuerdamos que “para evitarla bastaría con que se modificara el artículo 670.4 de la ley de enjuiciamiento civil y se estableciera que, también en este caso, el banco sólo se la podría adjudicar por el 60% del valor de tasación como mínimo”.
En los juzgados esta práctica es común. en madrid también lo es, según atestigua jaime álvarez, director de la revista “pública subasta”
un excelente negocio para las entidades financieras
además de burlar el decreto ley aprobado el año pasado, la banca juega con más ventajas frente a otros postores o subasteros. como norma general, cualquier persona física o jurídica que quiera pujar debe presentar un depósito, previamente, del 20% del valor de la vivienda (art. 669.1 de la lec). sin embargo, las filiales inmobiliarias de los bancos lo que hacen es presentar un aval bancario del propio banco ejecutante. “es decir que pagan 0 euros en depósito para participar en la subasta porque el banco les avala”, señala andrés domínguez luelmo
Las ventajas no se acaban aquí. después de que el banco se adjudica la vivienda por el 50% y poco más del valor de tasación, lo que hace es ceder el remate a su filial inmobiliaria que al ser empresa, declarará pérdidas y además puede pedir la devolución del iva, algo que no puede hacer el banco o cualquier persona física .
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