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Alquiler de pisos con seguro de proteccion alquileres , seguros alquiler viviendas
Hasta ahora no habia ninguna compañia de seguros que se preocupara de el problema de los morosos en el
alquiler de pisos , por fin, conseguimos encontrar una compañia de seguros que se ha especializado en el seguro de proteccion del alquiler.
Actualmente el Mercado Inmobiliario está sometido a una gran tensión por los elevados precios de la vivienda. Esto está provocando un gran aumento del alquiler de viviendas.
Debido a la crisis económica que estamos atravesando, entre otros motivos, son muchos los inquilinos que no pueden hacer frente a los pagos de las rentas de alquiler, y los arrendadores están expuestos a un gran riesgo de impago de la renta.
Es muy difícil el lanzamiento de los inquilinos morosos y recuperar la vivienda y, en
muchas ocasiones, además ésta sufre múltiples desperfectos.
CONTRATACION DEL SEGURO :
Las contrataciones de pólizas se realizarían, bien por fax ( FAX Nº 91-5721870 ), bien por e-mail ( info@inmobiliariabarreras.net ) o bien por nuestro formulario de contacto , para agilizar el estudio del futuro inquilino. Además así evitamos desplazamientos innecesarios.
Tipos de seguros de proteccion del alquiler
Basicamente existen tres tipos de seguros, clasificados en funcion de las garantias y prestaciones que ofrecen al arrendador en caso de impago de las rentas de alquiler por parte del inquilino, desde el seguro de proteccion de alquileres mas basico, que mediante el sistema de arbitraje, puede adelantar un laudo arbitral para acortar los plazos de desahucio del inquilino moroso, este seguro juridico del alquiler incluye Honorarios del abogado, Derechos del procurador , Gastos notariales, Honorarios de peritos y dictámenes Técnico-actuariales y Costas judiciales.
Si bien el seguro juridico de proteccion del alquiler solo nos cubre de los gastos ocasionados por lanzar o desahuciar al inquilino que no paga las rentas de alquiler, ya existen seguros de proteccion de alquiler cuya cobertura para el arrendador es mucho mas amplia, pagando el seguro al arrendador las rentas impagadas del inquilino moroso de hasta un año de rentas.
A continuacion, describimos todas las caracteristicas y costes de cada uno de los tres tipos de seguros de alquileres, enumerando detalladamente que riesgos estan cubiertos y cuales no en cada tipo de seguro, asi como las cuantias aseguradas en cada tipo de seguro, para que alquilar piso no se convierta en un problema para el propietario de las casas en alquiler .
Seguro de proteccion juridica de arrendamientos
1.- defensa de derechos de la vivienda en .
- Conflictos con vecinos situados a menos de 100 metros por infracción de normas relativas a ruidos, actividades molestas, nocivas o peligrosas.
Además, por cuestiones relativas a servidumbres, de paso, luces, vistas, distancias y límites.
- Defensa y Reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de propietarios donde esté situada la vivienda arrendada.
- Defensa y Reclamación en contratos de arrendamiento:
Cubre cualquier conflicto judicial derivado del contrato de arrendamiento, como juicios por falta de pago o por obras no consentidas.
Mínimo litigioso: 300 €.
2.- Defensa Penal del asegurado:
- En procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia relacionados con la vivienda arrendada.
Incluye la constitución de fianzas para obtener su libertad provisional o responder al pago de las costas judiciales.
- Reclamación de daños:
Causados por terceros, incluso dolosamente, a la vivienda arrendada y a las cosas muebles situadas en su interior, propiedad del asegurado.
Se excluyen los daños consecuencia del incumplimiento de una relación contractual.
- Reclamación en contratos de reparación y mantenimiento:
Por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda (agua, gas, electricidad, calefacción...).
Cuando el pago de tales servicios corresponda y haya sido satisfecho por el Asegurado.
3.- Gastos cubiertos:
Honorarios del abogado.
Derechos del procurador.
Gastos notariales.
Honorarios de peritos y dictámenes Técnico-actuariales.
Costas judiciales.
4.- PLAZOS DE CARENCIA, LIMITES Y RIESGOS
EXCLUIDOS:
.
Límites para Gastos y Fianzas:
Se garantiza un máximo de 3.000 € por siniestro.
5.- NORMATIVA DE CONTRATACION:
Además, se solicitarán los siguientes documentos:
El DNI del arrendatario.
Las dos últimas Nóminas del Inquilino.
Contrato laboral (ha de ser mayor a 1 año o
indefinido)
Declaraciones de IVA, etc, en caso de autónomos.
6.- Condiciones para la contratación:
Duración y forma de pago: anual y sin fraccionar.
7.- PRIMAS:
Prima Total Recibo Anual:
55 €
En caso de litigio, se abonarían para cubrir gastos judiciales 150 €.
Seguro de rentas alquiler impagadas y proteccion juridica
Este nuevo seguro le ofrece la posibilidad de asegurarle el cobro de la renta, así como de cubrir los desperfectos que el inquilino pudiera causar. Podrá mantener la vivienda en las mejores condiciones y no tendrá pérdidas económicas.
El seguro de Protección de Alquileres le adelanta hasta 12 mensualidades de renta. Y le
indemniza con hasta 3.000 € para cubrir los desperfectos causados por actos vandálicos del inquilino.
En el momento en el que surgen impagos o daños en la vivienda, la compañia de seguros se encarga de mediar con el inquilino para solucionarlo. Sus abogados se
encargarán de iniciar el proceso judicial de desahucio y reclamación de daños, para que no tenga que tratar con el inquilino en ningún momento.
Además, hacen un estudio de la solvencia del futuro inquilino antes de que firmen el contrato de alquiler.
Este seguro de alquiler incluye ademas de todos los riesgos cubiertos en el seguro anterior de proteccion juridica :
1.- IMPAGO DE ALQUILERES:
Pago de rentas impagadas:
Cubre el Impago del importe del Alquiler por parte del inquilino.
Cobertura: Hasta 12 mensualidades de rentas de alquiler.
Franquicia: 1 mes.
Suma máxima asegurada: hasta 3.000 € de renta mensual.
Requisitos para el pago:
Iniciada la acción judicial de desahucio dentro de los 3 meses posteriores al impago, el asegurado podrá solicitar el adelanto de las rentas impagadas que
excedan de la franquicia.
Posteriormente continuará el adelanto mensualmente hasta el lanzamiento o hasta el límite de rentas garantizadas.
2.- INDEMNIZACION POR ACTOS VANDALICOS AL
CONTINENTE:
Queda garantizada la indemnización en caso de:
Deterioros inmobiliarios al continente causados por el inquilino.
Robo de mobiliario por parte del inquilino.
Cobertura: 3.000€.
Franquicia: 300€.
3.- PLAZOS DE CARENCIA, LIMITES Y RIESGOS
EXCLUIDOS:
Plazo de carencia:
Para las garantías contractuales se establece un plazo de carencia de 3 meses
Límites para Gastos y Fianzas:
Se garantiza un máximo de 3.000 € por siniestro.
Riesgos excluidos:
Alquileres de temporada.
Subarrendamientos.
Contratos de Alquileres Rústicos.
Inmuebles sin las condiciones mínimas de habitabilidad.
viviendas secundarias.
4.- NORMATIVA DE CONTRATACION:
Previamente a la aceptación del riesgo, se analizará la solvencia del inquilino.
Si un arrendatario aparece en ASNEF con una deuda de más de 300 €, pero él mismo, o el propietario, aportan un certificado de extinción de deuda ( si ésta es de
telecomunicaciones o similares ) se aceptará el riesgo, si es por otro concepto(crédito, hipoteca, etc.), no.
Se acepta un ASNEF inferior a 300 € siempre que sea por concepto único y no derivado de distintos conceptos.
Además, se solicitarán los siguientes documentos:
El DNI del arrendatario.
Las dos últimas Nóminas del Inquilino.
Contrato laboral (ha de ser mayor a 1 año o indefinido)
Declaraciones de IVA, etc, en caso de autónomos.
5.- REQUISITOS DEL ARRENDATARIO:
La renta anual del alquiler no podrá superar el 45% de los ingresos anuales netos del Arrendatario (si no se cumple este requisito se valorará la existencia de
más de un inquilino y/o afianzador).
Si el Arrendatario no dispone de un contrato laboral indefinido o de duración
superior a un año, tendrá entonces la obligación de presentar un Certificado de vida laboral.
El Arrendatario debe estar libre de incidencias de impago de rentas anteriores a la del actual contrato.
Caso de ser el Arrendatario trabajador autónomo, pensionista, estudiante, o de
pertenecer a colectivos especiales, se debe previamente consultar a LA COMPAÑIA DE SEGUROS la contratación de este Seguro
6.- CONDICIONES PARA CONTRATACION:
Duración y forma de pago: anual y sin fraccionar.
En caso de cambio del inquilino Arrendatario:
Reemplazo de la póliza.
Extorno de la prima no consumida, si procede, máximo 6 meses.
En caso de resolución del contrato de Alquiler sin firmarse otro nuevo: extorno de la prima no consumida máximo 6 meses.
Revalorización anual: Según IPC.
El Tomador deberá comunicar cualquier aumento en el alquiler mensual, que respecto al importe del último recibo, sea superior al 10% de éste.
7.- PRIMAS Y TARIFAS :
PRIMAS:
Prima Total Recibo Anual:
Precio para una Vivienda (*):
4,5% Renta Anual de Alquiler + Consorcio (1,12 €).
(*) Se establece una Prima mínima de 183.12 €.
Precios para Colectivos:
En caso de plantearse operaciones especiales o colectivas ( por ejemplo, carteras de Administradores, Promotores Inmobiliarios, Propietarios
de varias viviendas, etc., ), consultar primas .
Ejemplos de Tarificación:
Renta mensual de 900 € (anual 10.800 €): 487,12 €.
Renta mensual de 1.000 € (anual 12.000 €): 541,12 €.
Renta mensual de 1.200 € (anual 14.400 €): 649,12 €.
Seguro alquileres de proteccion juridica, impago de rentas y seguro hogar
COBERTURAS DEL SEGURO :
• Impago de alquileres.
• Defensa jurídica y Reclamación de daños por falta de pago o por daños y/o obras no
consentidas.
• Reclamación de daños: Aquellos causados por el inquilino, incluso dolosamente, a la
vivienda arrendada y a cosas muebles situadas en su interior, propiedad del
asegurado, siempre que no sean consecuencia del incumplimiento de una relación
contractual.
• Reclamación en contratos de reparación y mantenimiento.
• Asistencia jurídica telefónica, para prevenir cualquier litigio sobre el alcance de los
derechos que le asistan como arrendador.
• Asistencia en el Hogar: Reparaciones urgentes, cerrajería, cristalería, electricidad y
fontanería (hasta 3 horas de mano de obra).
• Impago de alquileres.
• Cubre hasta 12 mensualidades (1 mes de Franquicia) de rentas de alquiler.
Hasta que se produce el desahucio.
• Suma máxima asegurada: hasta 3000€de renta mensual de alquiler.
• Adelanto de Rentas Impagadas. El Asegurado podrá solicitar la
indemnización una vez que haya sentencia firme de desahucio.
PLAZO DE CARENCIA Y LIMITES DE FIANZA :
Para las garantías contractuales se establece un plazo de carencia de 3 meses,
excepto para los supuestos de impago de alquileres, donde no existirá ningún plazo
de carencia.
• Límite de gastos y fianzas: Se garantiza un máximo de 3000€ por siniestro.
INDEMNIZACION POR ACTOS VANDALICOS :
• Deterioros al Continente, causados por el inquilino.
• Robo al Continente por parte del inquilino.
• Garantías cubiertas hasta:
– Cobertura: 3000€
– Franquicia: un mes de renta
DOCUMENTACION PARA CONTRATAR EL SEGURO :
La compañia de seguros, antes de asegurar el riesgo, analizará la solvencia del inquilino.
•Se le solicitarán los siguientes documentos:
–DNI de inquilino y arrendador.
–2 últimas nóminas del inquilino.
–Contrato de trabajo del inquilino. Ha de ser fijo o funcionario.
–Contrato de alquiler acorde al la Ley de Arrendamientos Urbanos.
•El arrendatario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
–La renta anual del alquiler no podrá superar el 30% de los ingresos anuales netos del Arrendatario, salvo casos especiales que podrá ser de hasta el 40%.
–Cabe la posibilidad de que sean varios inquilinos. Tendrían que aportar todos la documentacion detallada anteriormente.
–El arrendatario deberá estar libre de incidencias de impago de rentas anteriores al actual contrato.
–No cabe la posibilidad de estudiar el caso de inquilinos que sean estudiantes o pertenecientes a colectivos especiales.
CONDICIONES DEL SEGURO :
Duración y forma de pago: Anual y sin fraccionar.
• En caso de cambio de inquilino debe avisarse a
Terránea para que gestionen la consiguiente
modificación y aportarse la misma documentación que
se le pidió al antiguo inquilino (nóminas, DNI, etc).
• Revalorización anula según IPC.
• El arrendador debe comunicar cualquier cambio en la
renta mensual del alquiler (subidas de la cuota mensual
de alquiler).
COMUNICACION DE SINIESTROS :
El tomador del seguro deberá avisar a Terránea el impago de las rentas en un plazo máximo de 45 días desde la fecha del primer impago.
PRECIO :
Renta mensual de alquiler: 400 €
– Prima anual del seguro: 383,21 €
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