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Pisos en alquiler y medidas legislativas de incentivo de viviendas de alquiler
Para fomentar el aumento de oferta de pisos en alquiler los administradores de fincas proponen una serie de medidas encaminadas a conseguir que los propietarios de viviendas de alquiler pierdan el miedo a rentabilizar sus casas añadiendolos a la oferta de alquileres.
Estas medidas propuestas por los administradores de fincas para fomentar el alquiler de apartamentos son en resumen de tres tipos :
1.- Por un lado proponen acortar los plazos de las prorrogas forzosas de alquiler o incluso por suprimir la prórroga forzosa del alquiler .
En opinion de inmobiliaria Barreras, no es necesaria esta medida para fomentar los alquileres solicitada por los administradores de fincas referida a acortar o suprimir el derecho de los inquilinos a las prorrogas forzosas de hasta cinco años, ya que la ley de arrendamientos urbanos ya preve la posibilidad de acortar los plazos de la prorroga forzosa en las casas de alquiler siempre que se refleje en el contrato de arrendamiento la necesidad para uso propio del propietario.
En nuestra opinion liberalizar totalmente los plazos de los alquileres de inmuebles podria conducir en estos momentos en que la venta de pisos esta colapsada a un movimiento especulativo en el mercado de alquiler que dejara sin alternativas para buscar pisos , ya que ante la falta de credito y la crisis la demanda de alquiler de viviendas aumenta.
2.- Tambien proponen a la Comisión de Vivienda del Congreso de los Diputados tipificar como delito inmobiliario permanecer en una vivienda en situación de morosidad y solicitan que se incluya en el Código Penal el supuesto de que un inquilino que no paga sus rentas permanezca en el domicilio a pesar de haber sido requerido para que lo entregue. Esta situación impide que el arrendador recupere su piso .
Sobre esta segunda medida deberia estudiarse mas a fondo, englobandola con la tercera medida para fomentar el aumento del alquiler de casas .
Ya que en nuestra opinion la solucion pasaria por ejecutar las sentencias de desahucio por falta de pago de forma inmediata, cosa que a dia de hoy no ocurre, ya que aunque en teoria desde que el propietario obtiene una sentencia de desahucio hasta que esta efectivamente se produce el plazo suele ser de entre uno y dos meses, en la practica estos plazos pueden alargarse desmesuradamente, por ejemplo si hay problemas a la hora de las notificaciones por estar el demandado en rebeldia.
Quizas fueran mas efectivas medidas encaminadas a acelerar la ejecucion efectiva de las sentencias de desahucio que la tipificacion como delito.
3.- Por ultimo los administradores de fincas proponen acelerar los procesos de desahucio, algo que puede hacerse "sin merma de las garantías procesales para el arrendatario" segun aseguran.
Respecto de esta ultima medida de fomento del alquiler propuesta por los administradores de fincas, si compartimos su opinion, ya que resulta vergonzoso que los plazos para obtener una sentencia de desahucio por falta de pago sean tan largos.
Basicamente, lo que mas asusta a los propietarios de viviendas que podrian destinar al alquiler son estos largos plazos y los costes de abogado y procurador que conllevan estos procesos.
Seria imprescindible una reforma legislativa en este sentido, que disminuya los plazos procesales y la ejecucion de las sentencias. Si bien, para que estas medidas legales pudieran llevarse a la practica seria necesario la creacion de unos juzgados especificos para dilucidar las cuestiones relativas al arrendamiento de viviendas , al estilo de los juzgados de familia.
De no crearse juzgados especificos para el arrendamiento sera muy dificil en la practica que los jueces pudieran cumplir los nuevos plazos procesales que se legislaran debido a la sobrecarga de trabajo conocida por todos que tienen actualmente los juzgados civiles.
Los legisladores deben pensar que la necesaria inversion inicial para la creacion de juzgados compensaria en parte los costes medidas encaminadas a cumplir con el mandato constitucional de que todos los ciudadanos tienen derecho a una vivienda digna, ya que muchos ciudadanos que podrian pagar rentas de alquiler razonables ven frustradas sus aspiraciones por los elevados precios de los alquileres debido a la escasez de oferta, y por otro lado compensarian la injusticia de que los propietarios de pisos de alquiler sean los que esten soportando parte de los costes de este derecho constitucional. Esta claro que es el estado, y no los ciudadanos particulares los que tienen que velar por este derecho.
Esta medida solo deberia afectar negativamente a los morosos profesionales, que conocedores de la ley aprovechan la ocasion para vivir a costa de los demas, sin embargo favoreceria a una gran mayoria de los inquilinos que pagan sus rentas por 2 motivos :
A.- por un lado, el previsible aumento de oferta de inmuebles de alquiler podria abaratar los precios.
B.- Por otro lado, los propietarios no tendrian que ser tan exigentes a la hora de seleccionar a sus arrendatarios ya que sabrian que en caso de impago solo arriesgarian uno o dos meses de rentas, no como actualmente que arriesgan hasta un año y medio de verse privados de sus viviendas y sin percibir las rentas, ademas de asumir los costes judiciales.
Probablemente, la seguridad juridica dada a los propietarios de viviendas de alquiler se traduciria en una disminucion de exigencias a los inquilinos tales como avales bancarios o depositos de garantia adicionales a la fianza legalmente establecida en la ley de arrendamientos urbanos, eso si serian verdaderas ayudas al alquiler.
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