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Viviendas en Venta, Pisos venta, Casas Madrid, Contrato de señal o arras de piso en Madrid
Si desea efectuar
venta pisos en Madrid o en cualquier otra ciudad, le facilitamos un sencillo modelo de contrato de arras o señal, este modelo de contrato de arras o señal solo debe utilizarse en el caso de que la
Casa en venta no tenga ninguna peculiaridad juridica y es aconsejable consultar a un agente de la propiedad inmobiliaria colegiado a un
abogado especialista en temas de inmobiliaria o en caso de duda.
Modelo standar de contrato de arras o señal
Madrid, xx de xx de 2006
COMPARECEN :
De una parte DON (vendedor) ,provisto de D.N.I: 0000000-H, y con domicilio en Sevilla C/ (poner ciudad calle, nº y codigo postal) que actua en su propio nombre y derecho, en adelante el vendedor. Y de otra parte, DON ( comprador), provisto de D.N.I: 00000-X y con domicilio en C/ ( poner ciudad calle, nº y codigo postal)
EXPONEN:
Que el vendedor es dueño por compra pleno dominio del piso en Madrid C/ planta ,puerta ,finca registral nº ooo, inscripcion 2ª,tomo xx,folio 11,libro 111 de la seccion 2ª, inscrita en el registro de la propiedad de Madrid nº x
Que DON Comprador esta interesado en la adquisición del referido inmueble como cuerpo cierto.
Que para ello, suscriben el presente documento de señal para la compra-venta del citado inmueble, en base a las siguientes:
ESTIPULACIONES :
PRIMERA: el precio de dicho elemento inmobiliario se fija en la cantidad total de X EUROS EUROS (XXX.- E.) , que el comprador hará efectivo de la siguiente forma:
En concepto de arras o señal XX EUROS ( XX.000 E.-) que se entregan en este acto en metalico, como parte de pago del precio total .
2) XX EUROS ( XX.000 E.-), que se abonaran a la firma de la escritura publica.
SEGUNDA.- La venta en escritura pública se realizara entre el dia X/XX/2006 y el dia X/XX/2006,a nombre de el comprador o a nombre de la persona física o jurídica que esta designe.
La venta se realizara libre de cargas y gravámenes , inquilinos y ocupantes y al corriente en los pagos a la Comunidad e impuesto de bienes inmuebles. La posesión y la entrega de llaves se realizara al tiempo de la formalización de la escritura publica.
Los gastos que se deriven como consecuencia de esta transmisión serán repartidos segun ley.
TERCERA.- Si la compraventa no se llevara a cabo por causa imputable al comprador, perderá este todas las cantidades entregadas como señal, por tener la misma el carácter de arras penitenciales a que se refiere el articulo 1454 del código civil. Si no se firmase por causa imputable al vendedor, este devolverá al comprador el duplo de las arras o señal entregada.
CUARTA.- La parte compradora, se obliga a comunicar fehacientemente a la vendedora, el lugar, fecha y hora, en la que se debe suscribir la escritura publica de compraventa, en el plazo que media entre el dia XX de X-2006 y el X de XX del presente año. Será suficiente el plazo de preaviso de diez días, para que este surta efectos.
Y para que así conste se firma en el lugar y fecha del encabezamiento
DOÑA (VENDEDOR) DON (COMPRADOR)
D.N.I: XXXXX-J D.N.I:1.xxxxx-B
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