Pisos alquiler, Viviendas Alquiler, Pisos de alquiler de proteccion oficial

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Pisos Alquiler,Viviendas alquiler, Pisos de proteccion oficial de alquiler

En primer lugar queremos aclarar que esta noticia inmobiliaria sobre pisos de proteccion oficial no tiene el fin de alquilar piso de proteccion oficial ya que Inmobiliaria Barreras NO SE DEDICA al alquiler de pisos de proteccion oficial. Si disponemos de pisos de alquiler en Madrid de renta libre, tambien podemos ofrecerle alquiler de casas en Galicia de renta libre.

La finalidad de esta noticia es informar a nuestros usuarios de la regulacion legal que la vigente ley de arrendamientos urbanos hace del alquiler de pisos de proteccion oficial.

viviendas de proteccion oficial en alquiler- Regulacion

La vigente LAU, en su disposicion adicional primera titulada regimen de las viviendas de proteccion oficial en arrendamiento establece los limites en cuanto a la duracion, las rentas,sanciones administrativas , actualizacion de rentas, regimen legal de las casas de proteccion oficial de promocion publica etc.

Duracion del alquiler en viviendas de proteccion oficial

La LAU establece en cuanto a la duracion del arrendamiento de viviendas de proteccion oficial que "1) El plazo de duración del régimen legal de los inmuebles de protección oficial, que se califiquen para arrendamiento a partir de la entrada en vigor de la presente ley, concluirá al transcurrir totalmente el período establecido en la normativa aplicable para la amortización del préstamo cualificado obtenido para su promoción o, en caso de no existir dicho préstamo, transcurridos veinticinco años a contar desde la fecha de la correspondiente calificación definitiva. "

Rentas en viviendas de proteccion oficial

La LAU destina varios articulos a regular las rentas maximas, los costes de servicios, la nulidad de rentas superiores a las establecidas y la revision de las rentas de la vivienda de proteccion oficial.

Asi establece :

2). La renta máxima inicial por metro cuadrado útil de un piso de protección oficial a que se refiere el apartado anterior, será el porcentaje del precio máximo de venta que corresponderá de conformidad con la normativa estatal o autonómica aplicable.

3.) En todo caso, la revisión de las rentas de las viviendas de protección oficial, cualquiera que fuera la legislación a cuyo amparo están acogidas, podrá practicarse anualmente en función de las variaciones porcentuales del Índice Nacional General del Sistema de Índices de Precios de Consumo.

4. )Además de las rentas iniciales o revisadas, el arrendador podrá percibir el coste real de los servicios de que disfrute el arrendatario y satisfaga el arrendador.

5.) Sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan, serán nulas las cláusulas y estipulaciones que establezcan rentas superiores a las máximas autorizadas en la normativa aplicable para las viviendas de protección oficial.

Alquiler de viviendas de proteccion oficial de promocion publica

La Lau hace una clara distincion para el caso de los apartamentos de proteccion oficial de promocion publica, estableciendo claramente que viviendas de promoción pública estan reguladas por el Real Decreto-ley 31/1978. En este sentido, añade que las viviendas de proteccion oficial de promocion publica estaran reguladas en legislación específica de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

Asi, la LAU establece:

6.) Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a las viviendas de promoción pública reguladas por el Real Decreto-ley 31/1978.

7.) Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación general en defecto de legislación específica de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

8.) El alquiler de casas de protección oficial de promoción pública se regirá por las normas particulares de éstas respecto del plazo de duración del contrato, las variaciones de la renta, los límites de repercusión de cantidades por reparación de daños y mejoras, y lo previsto respecto del derecho de cesión y subrogación en el arrendamiento, y en lo no regulado por ellas por las de la presente ley, que se aplicará íntegramente cuando el arrendamiento deje de estar sometido a dichas disposiciones particulares.

La excepción no alcanzará a las cuestiones de competencia y procedimiento en las que se estará por entero a lo dispuesto en la presente ley.

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